Capítulo VIIIDe la Audiencia y de la Sentencia
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada) · arts. 354 a 359
Artículos
- Art. 354El orden de la audiencia será el siguiente: I. Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y con cualquier cuestión…
- Art. 355La Tesorería General del Estado y las demás autoridades fiscales podrán acreditar delegados en las audiencias, con facultades…
- Art. 356La audiencia deberá suspenderse cuando no se hayan resuelto los incidentes de previo y especial pronunciamiento. También podrá…
- Art. 357Instruido el proceso y declarados vistos los autos, se dictará sentencia dentro de los quince días siguientes, si no se ha…
- Art. 358Las sentencias se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y…
- Art. 359Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la ineficiencia del…