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Artículo 8

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)

La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Congreso del Estado.

El Ejecutivo podrá expedir los reglamentos necesarios para el buen despacho de la Administración Hacendaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.