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Artículo 76

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Primera. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Quedan exceptuados del pago de este impuesto:

I. Las transmisiones a favor de la Federación, el Estado o sus Municipios;

II. Las transmisiones de bienes y derechos, si por rescisión del contrato vuelven al enajenante dentro de los sesenta días naturales siguientes al otorgamiento de éste;

III. Las adjudicaciones de bienes hechas como consecuencia de juicios laborales, en favor de los trabajadores que hayan sido parte en dichos juicios; y IV. La división de la cosa común entre los copropietarios siempre que los valores de las partes adjudiciales a los partícipes no exceda de los valores de sus respectivas porciones y que no existan compensaciones en efectivo entre ellos. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.