Quedan exceptuados del pago de este impuesto:
I. Las transmisiones a favor de la Federación, el Estado o sus Municipios;
II. Las transmisiones de bienes y derechos, si por rescisión del contrato vuelven al enajenante dentro de los sesenta días naturales siguientes al otorgamiento de éste;
III. Las adjudicaciones de bienes hechas como consecuencia de juicios laborales, en favor de los trabajadores que hayan sido parte en dichos juicios; y IV. La división de la cosa común entre los copropietarios siempre que los valores de las partes adjudiciales a los partícipes no exceda de los valores de sus respectivas porciones y que no existan compensaciones en efectivo entre ellos. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)