Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado tomando en cuenta las garantías constituidas conforme a las siguientes reglas:
I. Los créditos derivados por impuestos sobre la propiedad raíz serán preferentes, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la venta de estos; y II. En los demás casos la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.