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Artículo 48

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo V. De la Preferencia y Garantías

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado tomando en cuenta las garantías constituidas conforme a las siguientes reglas:

I. Los créditos derivados por impuestos sobre la propiedad raíz serán preferentes, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la venta de estos; y II. En los demás casos la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 289