El Ejecutivo Estatal, mediante disposiciones de carácter general, podrá condonar o eximir, parcial o totalmente, del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando se haya afectado o trate de impedirse se afecte la situación de alguna región del Estado, o de alguna rama de las actividades económicas.
Las disposiciones que al respecto se dicten determinarán el importe o proporción de los beneficios, o sea, los créditos que se condonen o eximan, los sujetos que gozarán de las franquicias, la región o las ramas de actividades favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el periodo de vigencia de los beneficios.