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Artículo 352

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo VII. De las Pruebas

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 179 de este Código, se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 179

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.