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Artículo 349

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo VII. De las Pruebas

La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo con las siguientes reglas y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado:

I. Las posiciones se articularán precisamente en el acto de la audiencia y no se requerirá segunda citación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada.

Cuando la persona que deba absolver las posiciones radique fuera de la jurisdicción del juzgado y no tenga constituido en éste apoderado con facultad de absolverlas, la diligencia se encomendará al juzgado que corresponda;

II. La impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta tres días antes de la celebración de la audiencia;

III. La prueba pericial se rendirá en la audiencia. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente. Las partes y el juez les puede formular observaciones y hacerles preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen. El perito tercero será designado por el juez. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, a juicio del juez, aún cuando no tengan título. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer, de preferencia, en una institución fiduciaria;

IV. No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho de desempeñar un empleo o cargo público;

V. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos, excepción hecha cuando el testigo resida fuera de la circunscripción territorial del juzgado.

Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral.

Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más que un hecho. El juez deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen; y VI. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieron. Interrogará al promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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