Si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 326, el juez deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. Si dentro de este término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada.
Artículo 330
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De la demanda
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 326
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.