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Artículo 328

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De la demanda

El demandante tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma, cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda esté contestada.

También procederá ampliar la demanda en el caso previsto por el artículo 307 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 307

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.