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Artículo 30

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo II. Del Pago

El crédito fiscal deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse:

I. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma;

II. Si es a los sujetos pasivos a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal; y III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las normas relativas, determinará que el crédito sea exigible.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.