Los Ingresos Estatales se regularán:
I. Por el presente Código;
II. Por las Leyes propias de cada ingreso que al respecto se establezcan;
III. Por los reglamentos generales dictados en ejecución de este Código; y IV. Por la Ley de Ingresos.
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Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)
Los Ingresos Estatales se regularán:
I. Por el presente Código;
II. Por las Leyes propias de cada ingreso que al respecto se establezcan;
III. Por los reglamentos generales dictados en ejecución de este Código; y IV. Por la Ley de Ingresos.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.