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Artículo 6

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)

Las Leyes y demás disposiciones fiscales de carácter general, entrarán en vigor en el Estado en la fecha que en ellas se determine, con tal de que su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sea anterior.

Cuando en ellas nada se establezca al respecto, entrarán en vigor al decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial.

En los plazos sobre vigencia de Leyes y demás disposiciones a que este artículo se refiere se computarán los días inhábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.