Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 50

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo V. De la Preferencia y Garantías

Quienes pretendan adquirir bienes o derechos sobre ellos que causen tributos periódicos tendrán derecho a solicitar de la autoridad fiscal, certificación detallada de los créditos y responsabilidades tributarias que aquellos soporten. En caso de que la certificación se expidiera con contenido negativo o no se facilitare en el plazo de dos meses quedará aquel exento de la responsabilidad establecida en el artículo 23.

Lo anterior no comprenderá los créditos ocultos a la acción fiscal que fueren determinados con posterioridad a la expedición de la certificación o al vencimiento del plazo de que habla el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 23

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.