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Artículo 43

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo IV. De Otras Formas de Extinción

Las multas por infracción a las disposiciones tributarias cuya imposición hubiere quedado firme deberán ser dejadas sin efecto si, por pruebas diversas de las presentadas ante la autoridad fiscal que la impuso o la jurisdiccional en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se atribuye no es la responsable.

Las multas por infracciones a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas parcialmente por la Tesorería General del Estado, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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