La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones:
I. El valor probatorio de los dictámenes periciales, será calificado por el juez, según las circunstancias;
II. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el juez adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá no sujetarse a los preceptos del Código, pero deberá entonces fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia; y III. El juez podrá invocar los hechos notorios.