Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 353

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo VII. De las Pruebas

La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones:

I. El valor probatorio de los dictámenes periciales, será calificado por el juez, según las circunstancias;

II. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el juez adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá no sujetarse a los preceptos del Código, pero deberá entonces fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia; y III. El juez podrá invocar los hechos notorios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.