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Artículo 350

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo VII. De las Pruebas

Los jueces que intervengan en el desahogo de pruebas que tengan que recibirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado en que radique el juicio, estarán facultados para designar peritos en rebeldía de las partes y, en su caso, el tercero en discordia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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