Serán partes en el procedimiento:
I. El actor;
II. El demandado, tendrán este carácter:
A) La autoridad que dicte la resolución impugnada u ordene dictarla a otra autoridad y esta última o las que legalmente las sustituyan; y B) El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad administrativa;
III. El tercero que dentro del procedimiento administrativo aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor; y IV. El Tesorero General del Estado, quien será representado en la forma que señalen los ordenamientos, aún cuando no sea actor ni demandado.