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Artículo 3

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)

Se regularán en todo caso por la Ley:

I. La determinación del hecho generador, del sujeto pasivo, de la base y de todos los demás elementos directamente determinantes del crédito fiscal;

II. El establecimiento, supresión y prórroga de exenciones, reducciones y demás estímulos fiscales;

III. La modificación del régimen de sanciones establecidas por la Ley; y IV. Los plazos de prescripción o caducidad y su modificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.