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Artículo 279

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

El día y hora señalados para el remate, después de que el Jefe de la Oficina ejecutora haya pasado lista de las personas que hubieren suscrito posturas, hará saber a las que estén presentes cuáles de aquellas fueron calificadas de legales y de ellas cuál es la que ofrece mejores condiciones. Acto seguido preguntará si alguno de los licitantes la mejora.

Si alguno lo hiciera dentro de los cinco minutos siguientes se invitará a los presentes para formular nuevas pujas; y así sucesivamente respecto de las demás que se sigan presentando.

El remate se fincará en favor del postor que hubiere sostenido la última puja no superada; y el acuerdo que así lo declare se notificará al causante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.