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Artículo 265

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

La base para el remate de los bienes raíces, será el valor catastral. Si no estuvieren inscritos o el deudor lo deseare, se recurrirá al auxilio de un perito que designe la autoridad. El nombramiento se notificará al interesado para que, si no está conforme, designe el suyo en un plazo de tres días.

En este caso el deudor deberá además ponerse de acuerdo con la oficina sobre el nombramiento de un perito tercero, que intervendrá si los antes mencionados discrepasen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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