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Artículo 26

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Segundo. De los Sujetos

Toda persona, a requerimiento de las autoridades fiscales, estará obligada a exhibir los asientos de su contabilidad, la documentación, la correspondencia y proporcionar todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas con los sujetos pasivos de un tributo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 198