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Artículo 242

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Primera. Disposiciones Generales

Cuando el requerimiento de pago se deba notificar por medio de edictos, se aplicarán las disposiciones del artículo 204 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 204

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.