Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 237

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Primera. Disposiciones Generales

Antes de que se inicie la ejecución tendiente a hacer efectivo un crédito en contra de quien no sea directamente responsable, será necesario hacerle notificación en la que se expresará:

I. El nombre del sujeto pasivo con responsabilidad directa;

II. La resolución de la que se derive el crédito fiscal y el monto de éste;

III. Los motivos y fundamentos por los que se le considera responsable del crédito; y IV. El plazo para el pago que será de 15 días salvo que la Ley señale otro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.