La función Recaudatoria comprende dos períodos: el voluntario y el ejecutivo. El primero comprenderá la recepción del pago que se haga dentro de los plazos señalados para el efecto de acuerdo a las disposiciones legales respectivas o la de aquel que se entere espontáneamente; en el segundo la recaudación se efectuará coactivamente por la vía de apremio, con excepción de la cobranza de Ingresos de Derecho Privado, los cuales se reclamarán ante los tribunales correspondientes.
Artículo 227
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
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