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Artículo 221

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Cuarto. De la Determinación y Liquidación Tributaria

La determinación anterior se hará tomando en cuenta lo siguiente:

Importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de los gastos, retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los indicadores económicos, signos externos y demás elementos de juicio que puedan utilizarse en la determinación de la base gravable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.