La calidad de sujeto pasivo de un crédito fiscal puede recaer sobre las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, o sobre cualquier agrupación económica que aún sin tener personalidad jurídica, de acuerdo con otras Leyes, constituya una unidad económica diversa de la de sus miembros, y que tengan alguna relación con lo previsto por la Ley como hecho generador del crédito fiscal.
Artículo 20
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Segundo. De los Sujetos
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