Las declaraciones presentadas quedarán sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales a fin de verificar los datos que se consignan, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las Leyes fiscales aplicables, y en su caso, para formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos a fin de proceder a hacer efectivas las diferencias y recargos que correspondan, sin perjuicio de las sanciones procedentes.
Artículo 193
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite
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