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Artículo 191

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite

Los sujetos pasivos que al presentar sus declaraciones hubieren cubierto impuestos en cantidad menor que la debida, podrán formular espontáneamente declaraciones complementarias, cubriendo las diferencias existentes y los recargos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.