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Artículo 177

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los funcionarios y empleados públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, los comunicarán a la Tesorería General del Estado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.