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Artículo 161

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Tercero. DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De las Infracciones y Sanciones

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos:

I. Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el impuesto o derecho correspondiente;

III. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal;

IV. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales;

V. No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos incompletos, o inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;

VI. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

VII. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder;

VIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos;

IX. No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo;

X. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos;

XI. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales;

XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los libros, documentos, registros, archivos o locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita;

XIV. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.