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Artículo 153

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Tercero. De los Derechos

Estarán exentos del pago de derechos:

I. Los servicios o actividades que se presten a la Federación y a los Municipios;

II. Las actividades de los establecimientos públicos cuando se desarrollen en forma de empresa industrial o mercantil;

III. Los servicios públicos prestados en régimen de concesión administrativa;

IV. Las actividades que se cobren directamente por el funcionario como retribución profesional cuando estén fijadas legalmente por arancel; y V. Los demás servicios o actividades que señale la Ley de Ingresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.