Serán objeto de los derechos que particularmente se establezcan en la Ley de Ingresos, los servicios prestados por el Gobierno del Estado o sus Organismos Descentralizados, o la realización por las entidades anteriores de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de manera particular al sujeto pasivo.
Artículo 151
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Tercero. De los Derechos
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