Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 149

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo VI. De las Obligaciones Formales Particulares

Quienes transporten habitual o accidentalmente alcohol y bebidas alcohólicas, deberán obtener previamente el permiso correspondiente en relación con cada uno de los vehículos destinados a este fin y tendrán además las siguientes obligaciones:

I. Los vehículos destinados a esta actividad ostentarán en forma notoria el nombre o razón social del porteador, su domicilio y el número del permiso correspondiente;

II. Llevarán en el vehículo el permiso de transportación consiguiente;

III. Ampararán los productos transportados con las facturas correspondientes, salvo el caso de movimientos que se realicen entre los establecimientos de un mismo propietario, o con el almacén de depósito para lo que será suficiente la expedición de un documento de carácter interno;

IV. Mostrarán a las Autoridades Fiscales que los requieran el permiso de transportación, las facturas o documentación relativas a los productos que transporten y permitirán su inspección; y V. No transportarán mercancía cuando no obre en esta debidamente adherida la constancia de control del pago del Impuesto sobre compraventa de primera mano de alcohol y bebidas alcohólicas.

Estarán exceptuadas del cumplimiento de las anteriores obligaciones las empresas de transporte que operen al amparo de una concesión federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.