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Artículo 147

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo V. De las Obligaciones Formales Generales

Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, los causantes del Impuesto al Comercio y la Industria clasificados como menores, quienes llevarán para control de sus operaciones un libro de ingresos y egresos.

También quedan exceptuados de la obligación de llevar libros, los causantes del Impuesto a la Agricultura y Ganadería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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