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Artículo 139

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV. De los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Alcohólicas y Producción de Azúcar, Piloncillo, Mieles Cristalizables e Incristalizables › Sección Tercera. Del Impuesto sobre Operaciones Subsecuentes de Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa:

A) Quienes obtengan ingresos de las operaciones a que se refiere este impuesto.

II. Con responsabilidad solidaria:

A) Los representantes legales de aquellos;

B) Los comitentes respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas; y C) Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y III. Con responsabilidad objetiva quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales en los que se perciban ingresos gravados por este impuesto respondiendo con los mismos por los créditos fiscales insolutos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.