Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa:
A) Quienes obtengan ingresos de las operaciones a que se refiere este impuesto.
II. Con responsabilidad solidaria:
A) Los representantes legales de aquellos;
B) Los comitentes respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comisionistas; y C) Las personas de quienes se obtenga el ingreso gravado cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio del pago de la mercancía; y III. Con responsabilidad objetiva quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales en los que se perciban ingresos gravados por este impuesto respondiendo con los mismos por los créditos fiscales insolutos.