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Artículo 126

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo III. Del Impuesto a la Agricultura y Ganadería

Son sujetos de este impuesto:

I. Con responsabilidad directa:

A) Los productores agropecuarios;

B) Los enajenantes de ganado, aves, abejas y de producción agropecuarios; y C) Los adquirentes de bienes de procedencia ejidal gravados por este impuesto; y II. Con responsabilidad solidaria:

A) Quienes habitualmente adquieran por cualquier título ganado, aves, abejas y productos agropecuarios;

B) Los comisionistas, introductores o intermediarios de los bienes o productos gravados por este impuesto, cuando no actúen a nombre propio;

C) Los funcionarios y empleados públicos que sin estar pagado este impuesto autoricen o den trámite a operaciones y documentos relativos a traslados, enajenaciones o sacrificio en su caso de ganado, aves, abejas y productos agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra; y D) Los porteadores de bienes gravados por este impuesto que los trasladen sin estar pagado en los casos en que se cause.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.