Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa:
A) Los productores agropecuarios;
B) Los enajenantes de ganado, aves, abejas y de producción agropecuarios; y C) Los adquirentes de bienes de procedencia ejidal gravados por este impuesto; y II. Con responsabilidad solidaria:
A) Quienes habitualmente adquieran por cualquier título ganado, aves, abejas y productos agropecuarios;
B) Los comisionistas, introductores o intermediarios de los bienes o productos gravados por este impuesto, cuando no actúen a nombre propio;
C) Los funcionarios y empleados públicos que sin estar pagado este impuesto autoricen o den trámite a operaciones y documentos relativos a traslados, enajenaciones o sacrificio en su caso de ganado, aves, abejas y productos agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra; y D) Los porteadores de bienes gravados por este impuesto que los trasladen sin estar pagado en los casos en que se cause.