Para los efectos de este impuesto se considerará percibido el ingreso:
I. En el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio;
II. En el domicilio del comisionista cuando su comitente se encuentre establecido fuera del Estado;
III. En el domicilio de las dependencias cuando la matriz se encuentre ubicada fuera del Estado; y IV. En el Estado, cuando una empresa domiciliada en éste, realice sus operaciones gravadas fuera del mismo aún cuando sea por conducto de sus dependencias ubicadas fuera del Estado.