Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa quienes perciban ingresos gravados por este impuesto bajo las siguientes circunstancias:
A) Que tengan su domicilio en el Estado; o B) Que la fuente de riqueza de la cual provenga el ingreso, esté situada en el Estado.
II. Con responsabilidad solidaria:
A) Quienes paguen el producto o rendimiento del Capital y los organizadores de rifas, loterías y sorteos; y B) Los funcionarios, notarios y empleados públicos que intervengan en la autorización o trámite de algún acto objeto de este impuesto, sin dar el aviso correspondiente, independientemente de las sanciones que procedan.