Los habitantes del Estado y quienes residiendo fuera de él tuvieren bienes en su territorio, o realizaren actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que deban surtir sus efectos en el mismo, estarán obligados, en la medida de su capacidad económica, a contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que disponga la Ley.
Artículo 1
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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