Los propietarios, poseedores, inquilinos o cualquier otra persona encargada de un inmueble, estarán obligados a proporcionar a la Tesorería General del Estado los datos, documentos e informes que se soliciten, así como permitir el acceso al interior de los mismos para la identificación de los predios.
Artículo 66
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial
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