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Artículo 66

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial

Los propietarios, poseedores, inquilinos o cualquier otra persona encargada de un inmueble, estarán obligados a proporcionar a la Tesorería General del Estado los datos, documentos e informes que se soliciten, así como permitir el acceso al interior de los mismos para la identificación de los predios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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