El valor que sirve de base para el pago del impuesto, será modificado:
I. Cuando por cualquier circunstancia el inmueble sufra un demérito superior al 25% del valor catastral o registrado;
II. Cuando por cualquier circunstancia el valor catastral o registrado del predio llegue a ser inferior al 75% del que le correspondería en una libre transacción comercial; y III. Cuando se transmita el dominio de un inmueble o éste sea objeto de una promesa de venta y el valor de operación o el bancario sea más alto que el registrado o el catastral.