Son sujetos de este Impuesto:
I. Con responsabilidad directa:
A) Los propietarios y copropietarios de bienes inmuebles;
B) Los poseedores y coposeedores a título de dueño del dominio pleno o útil de inmuebles;
C) Los poseedores a título de ejidatarios o comuneros, usufructuarios o concesionarios de inmuebles federales en los casos permitidos por las Leyes respectivas;
D) Los fiduciarios mientras no transmitan la propiedad en ejecución del fideicomiso;
II. Con responsabilidad solidaria:
A) Los nudos propietarios;
B) Los representantes legales de los condóminos;
C) Los representantes legales de sociedades, asociaciones, ejidos y comunidades respecto de los inmuebles de sus representados;
D) Los promitentes vendedores de inmuebles;
E) Los fideicomitentes siempre y cuando no se trate de fideicomisos irrevocables traslativos de dominio y los fideicomisarios;
F) Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, sin que se haya cubierto este impuesto, independientemente de las sanciones que procedan en su contra; y III. Con responsabilidad objetiva:
Los adquirentes de bienes inmuebles, por las prestaciones insolutas o la fecha de su adquisición.