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Artículo 39

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo III. De la Prescripción

Las obligaciones ante el fisco estatal y los créditos a favor de éste por ingresos tributarios, se extinguen por prescripción en el término de cinco años.

En el mismo plazo se extingue, también por prescripción, la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente.

La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente la de sus accesorios legales.

La prescripción se inicia a partir de la fecha en que venza el plazo para el cumplimiento de la obligación o para la satisfacción del crédito y será reconocida o declarada por la Tesorería General del Estado, a petición de cualquier interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.