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Artículo 363

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Segundo. De los Recursos › Capítulo II. De la Revisión

Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante el Tribunal en pleno, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Tesorería General del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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