Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante el Tribunal en pleno, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Tesorería General del Estado.
Artículo 363
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Segundo. De los Recursos › Capítulo II. De la Revisión
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