Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:
I. Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del crédito;
II. Cuando el deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial; y III. Cuando, en su caso, deje de cubrirse alguna de las parcialidades.