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Artículo 339

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo VI. De los Incidentes

En el juicio de nulidad, sólo se admitirán como incidentes de previo y especial pronunciamiento los relativos a la acumulación de autos, la nulidad de actuaciones y la recusación por causa de impedimento.

Todas las cuestiones diversas a la acumulación de autos, a la nulidad de actuaciones, recusación por causa de impedimento, suspensión del procedimiento de ejecución o rechazo de la garantía ofrecida, se reservarán para la audiencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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