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Artículo 324

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo III. De las Notificaciones

El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:

I. Empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirá en ellos el día del vencimiento; y II. Se contarán por días naturales, excluyendo los inhábiles, y aquellos en los que se suspendan las labores del Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.