El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación; serán improrrogables y se incluirá en ellos el día del vencimiento; y II. Se contarán por días naturales, excluyendo los inhábiles, y aquellos en los que se suspendan las labores del Tribunal.