Toda resolución debe notificarse, a más tardar, el segundo día a aquel en que el expediente haya sido turnado para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.
Al funcionario o empleado que no cumpla con esta obligación se le impondrá una multa de cincuenta a trescientos pesos y será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.