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Artículo 317

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Quinto. DEL JUICIO DE NULIDAD › Título Primero. Del Procedimiento › Capítulo II. De las Partes

Serán partes en el procedimiento:

I. El actor;

II. El demandado, tendrán este carácter:

A) La autoridad que dicte la resolución impugnada u ordene dictarla a otra autoridad y esta última o las que legalmente las sustituyan; y B) El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad administrativa;

III. El tercero que dentro del procedimiento administrativo aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor; y IV. El Tesorero General del Estado, quien será representado en la forma que señalen los ordenamientos, aún cuando no sea actor ni demandado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.