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Artículo 30

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Tercero. Del Crédito Fiscal › Capítulo II. Del Pago

El crédito fiscal deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las normas relativas, determinará que el crédito sea exigible.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.